¿Pueden dictar órdenes de allanamiento los jueces municipales?
Este tema que recurrentemente ha sido motivo de interpretaciones dispares, es abordado por los dos colegas que formaron parte del panel expositivo del conversatorio organizado por nuestra entidad junto con el Colegio de Abogados de La Matanza el año 2024, en esta reciente publicación de LA LEY
A pesar de que acompañamos el texto íntegro para todos aquellos que deseen tomar conocimiento de las consideraciones, transcribimos las conclusiones a que arriban los mismos.
CONCLUSIONES
Entendemos que los jueces de faltas municipales tienen facultades para dictar órdenes de allanamiento en domicilios en casos muy particulares, esto frente a la constatación de contravenciones relacionadas estrechamente a la salubridad
Pública.
La norma constitucional analizada es operativa por sí sola y clara en cuanto a sus alcances, complementándose con lo previsto en el art. 4o bis (incorporado por ley 11.723) del dec.-ley 8751/1977 —en cuanto considera faltas de especial gravedad aquellas que atenten contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, en especial las infracciones a las ordenanzas que regulan condiciones de higiene y salubridad—. Por otra parte, ella se vincula con los arts. 108, inc. 5 y 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Según el mencionado marco normativo, los jueces de faltas municipales están facultados a emitir órdenes de allanamiento en domicilios particulares, en el marco de causas contravencionales debidamente acreditadas y este en juego únicamente la
salubridad pública. No obstante, ello, creemos que lo conveniente es que una ordenanza regule previamente el procedimiento para allanar y disponga taxativamente las causales donde esté comprometido el concepto jurídico indeterminado de salubridad, ello a la luz del principio constitucional de legalidad (art. 18, CN) y el principio constitucional de reserva (art. 19, CN). Por último, consideramos conveniente que la orden de allanamiento sea utilizada como ultima ratio, que requiere previa acreditación de contravención y previa interpelación y constitución en mora del infractor.